PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL BOLIVIA

PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL BOLIVIA

PRINCIPIOS PROCESALES

INTRODUCCION

Los principios que rigen los procesos señalan la forma como debe interprestarse correctamente las normas procesales que regulan la materia.

PRINCIPIO DE ORALIDAD.- es la forma principal de desarrollar el proceso; implica que las actuaciones se desarrollen en forma verbal, sin perjuicio de que se deje constancia en el expediente.

PRINCIPIO DISPOSITIVO.- se traduce en la libertad jurídica de las partes las cuales son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlo o ponerle fin.

La iniciativa del proceso incumbe a las partes a través del derecho o acción y del objeto del proceso.

El impulso en el proceso también se confía en parte a los sujetos procesales que intervienen en el proceso judicial oral y no es tarea exclusiva del juzgador

Una vez iniciado el proceso civil, la libertad de disposición permite al demandante desistir de su pretensión jurídica, en todo o en parte, y al demandado allanarse a la misma total o parcialmente, como asi ambas partes pueden, una vez iniciado el debate, llegar a un acuerdo respecto del mismo mediante la transacción o conciliación.

PRINICIPIO DE DIRECCION.- la autoridad judicial en forma eficaz y eficiente dirige las actuaciones y ordena que las partes intervinientes en la causa, sus apoderados y/o abogados cumplan con las disposiciones legales en todas las actividades procesales y den la respectiva dirección del proceso.

PRINCIPIO DE INMEDIACION.- significa que debe existir una inmediata comunicación o contacto entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en el se desarrollan deben hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen es decir el juez debe tener el mayor contacto personal con los elementos subjetivos u objetos del proceso.

PRINCIPIO DE CONCENTRACION.- determina la conjunción de la actividad procesal en el menor numero posible de actos para evitar su dispersión; por tanto, en una sola audiencia se pueden realizar diversos actos. Tiene por objeto acelerar el proceso eliminando tramites que no sean indispensables y agrupando en un solo acto la mayor cantidad de actuaciones procesales, con la cual además se obtiene una vista amplia y concreta sobre la causa.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- exige la máxima difusión, transparencia de la justicia y divulgación de la actividad procesal, salvo que la autoridad judicial decida lo contrario por razones de resguardo de las buenas costumbres o por seguridad publica. La administración de justicia debe garantizar a las partes y al litigante en forma general la transparencia del proceso judicial, para que todos puedan tener acceso al proceso y de esta manera poder fiscalizar la actuación del órgano jurisdiccional. La publicidad se realiza mediante varios mecanismos, como el retiro de expediente del juzgado, la publicación de los fallos judiciales, la publicación de estadísticas judiciales, la revisión del expediente en sede judicial por abogados y litigantes y otros mecanismos idóneos con el objeto de transparentar la justicia.

PRINCIPIO DE SANEAMIENTO.- otorga a la autoridad judicial facultades suficientes para resolver las cuestiones o entorpecer el pronuncionamiento sobre el merito de la causa, o de determinar en su caso la inmediata finalización del proceso; por lo tanto, el juzgador debe tener poderes de saneamiento para evitar futuras nulidades que pongan en riesgo la sanidad del proceso. El juez o tribunal tiene amplias facultades para evitar y subsanar de oficio las omisiones e irregularidades que se presenten durante en el desarrollo del proceso, desde su inicio hasta el final, con el objeto de que se lo pueda sustanciar válidamente. Impone al juez el deber de prevenir nulidades y declarar las que sean insalvables. El órgano judicial tienen la obligación de ordenar de oficio que se subsane cualquier acto procesal que tenga algún defecto y omisión, y disponer de oficio toda diligencia o tramite que fuera necesaria para evitar nulidades.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- la administración de justicia es gratuita por lo tanto no debe erogarse gasto alguno para acceder a ella empero debe cancelarse ciertas tasas minimas para presentar acciones judiciales que tienen por objeto ayudar al Estado y Poder Judicial, como por ejemplo, para recurrir, remitir el proceso a juzgados superiores, el pago de peritos, timbres judiciales.

PRINCIPIO DE CELERIDAD.- comprende aquellos principios que tienen por finalidad la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga  inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso. El principio de economía procesal o celeridad igualmente se refiere a dos aspectos vitales para la eficacia del proceso: que sea terminado en el plazo mas breve posible y que se logre en la menor cantidad de actos.

La aplicación mas importante de este principio son: despacho de las resoluciones en los plazos señalados por ley; audiencias de recepción de prueba continuadas; declaración de rebeldía; calificación del proceso sin necesidad de instancia de parte; ingreso de la causa a despacho para resolución final inmediatamente después de fenecido el plazo probatorio; conceder plazos cortos para que las partes cumplan determinadas actuaciones bajo apercibimiento de resolver una vez vencido el mismo.

PRINCIPIO DE INTERCULTARIDAD.- La autoridad judicial en el desarrollo del proceso deberá considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos permiten la convivencia de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística; por consiguiente debe respetarse a todas las clases sociales y reconocer que en nuestro Estado existe y conviven varias culturas.

En este principio no solo esta formulado el reconocimienton de la diversidad linguisitica sino, sobre todo, el reconocimiento de la diversidad de formas de autogobierno que será una realidad con las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y campesina originaria.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.- Se enfoca en permitir que el poder publico y su accionar se encuentre en vida de todos, una situación tanto activa como pasiva: dejar ver y mostrar. La administración de justicia debe garantizar a las partes y al mundo litigante en forma general la transparencia del proceso judicial, para que todos puedan tener acceso al proceso y de esta manera poder fiscalizar la actuación del órgano judicial.

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.- la autoridad judicial durante la sustanciación del juicio civil tiene el deber de asegurar que las aprtes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes, caso contrario se rompería principios básicos y fundamentales del debido proceso

El órgano judicial debe tomar medidas para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso para tener el debido proceso, caso contrario, nos encontraríamos con un proceso viciado de nulidad que afecta el legitimo derecho de defensa. El juzgador debe buscar la igualdad efectiva entre las partes, la misma que se consigue con los traslados a las partes; que ambas tengan las mismas oportunidades en el proceso, con referencia a términos, plazos, producción de prueba, saca de expediente, etc.

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD.-  Este principio exige realizar actividades conjuntas dentro de un mismo plazo, aun cuando sean excluyentes, contrarias e incompatibles. Se materializa cuando se ordena aportar de una sola vez todos los medios de ataque o de defensa que tenga una de las partes.

Por ejemplo, en el proceso ordinario o sumario oral de comnocimiento todos los medios de defensa del demandado: contestación, excepciones, prueba y reconvención, deben ser presentados todos juntos, porque si no se ejercitan todas estas facultades juntas, precluyen las no presentadas

PRINCIPIO DE CONTRADICCION O BILATERALIDAD.- implica la exigencia insitucional de conferirle a las partes iguales oportunidades para el ataque y defensa de sus intereses. Si hay demanda tiene que haber contestación. Prohibe que los jueces o tribunales dicten alguna resolución judicial sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. La bilateralidad no quiere decir que necesariamente deban intervenir las partes para que el acto tenga validez, sino que se les haya dado oportunidad de intervenir: Asi por ejemplo, si el demandado no comparece al juicio; la sentencia no será nula porque este se haya seguido en rebeldía, desde que tuvo oportunidad de intervenir en cualquier momento en el proceso y la posibilidad de asumir defensa.

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- la autoridad judicial deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes. En su aplicación supone la buena fe de la administración en todo el desarrollo del procedimiento. La búsqueda de laverdad material, de la realidad y sus circunstancias, con independencia de como hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes, supone que se deseche la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la veracidad de lo que si lo es. Ello porque con independencia de lo que hayan aportado, la Adminitracion siempre debe buscar la verdad sustancial para satisfacer el interes publico.

PRINCIPIO DE PROBIDAD.- exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes, auxliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad asi como también el conocimiento y capacitación de los jueces y magistrados, como fundamento para un servicio de calidad en la administración de justicia.

DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA

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