PROCEDIMIENTO AGRARIO
jurisdicción y competencia de la judicatura agraria
- Es el órgano de administración de justicia agraria como tal este organismo tiene jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios que señala la ley
- Es independiente en el ejercicio de sus funciones y está sometida únicamente a la CPE y a las leyes
- El poder judicial en materia agraria se ejerce por la judicatura agraria de conformidad con el principio constitucional de unidad jurisdiccional.
Principios.
Los procedimientos agrarios se regirán sobre la base de los principios generales que se hallan enunciados en el título VI capítulo I de la ley INRA teniendo como principios generales los siguientes:
Principio de oralidad
Este se caracteriza por cuanto su trámite se realiza mediante la audiencia que llega a comprender la actividad central del proceso donde precisamente las partes sustanciaran los actos que cada una de las partes pretenden.
Principio de inmediación
Este principio determina que el órgano jurisdiccional sirva como tal con las pates y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad excluyente de esta manera cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso.
Principio de concentración
Este principio significa que toda actividad procesal agraria se concentre en el menor número posible de actos para evitar su dispensación y su dilación.
Principio de dirección
Este principio es encomendado al órgano jurisdiccional por ser de exclusiva competencia sin perjuicio de los poderes jurídicos que competen a las partes.
Principio de gratuidad
En materia agraria la administración de justicia es gratuita, lo que significa que los litigantes no pueden realizar erogaciones y contribuciones ajenas al ámbito judicial.
Principio de publicidad
Todas las actuaciones son de carácter público.
Principio de especialidad
Ello significa que todos los asuntos agrarios deben ser administrados mediantes la judicatura agraria y por el tribunal que corresponde.
Principió de competencia
Debe ser conocida por el juez competente que es el designado de acuerdo a la constitución y a la ley INRA.
Principio de responsabilidad
Los vocales , jueces y funcionarios judiciales subalternos son los responsables por los daños que causaren a las partes litigantes comprendiéndose en este rubro la comisión de delitos , culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley , siendo responsable civilmente según establece la constitución y la leyes , el estado también será responsables por los daños causados por dichos funcionarios.
Principio de servicio a la sociedad
La administración de justicia en materia agraria es eminentemente social consecuentemente es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo.
Principio de celeridad
Ello significa que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación, cuanto en la resolución de las causas.
Principio de defensa
Este principio garantiza a las partes el derecho de defensa, en la solución de los conflictos cualquiera sea su naturaleza en el marco de las leyes vigentes.
Principio de integralidad
Es otorgar a la tierra a través de la judicatura agraria un tratamiento integral. Tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación política y de reconocimiento a la diversidad cultural.
Principio de eventualidad
Ello significa que las fundamentaciones deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva por lo que rechazándose una de ellas. Pueda obtener un pronunciamiento sobre la otra u otras.
conformación de la judicatura agraria
- Tribunal agrario nacional
- Juzgados agrarios iguales en jerarquía
jurisdicción territorial del tribunal agrario nacional y jueces agrarios
Tribunal agrario nacional.- tiene jurisdicción y competencia en todo territorio de la republica
Jueces agrarios.- tiene jurisdicción en una o varias provincias de su distrito judicial
- Cada distrito judicial agrario tendrá tanto juzgados cuantos sean creados por el tribunal agrario nacional de acuerdo a sus necesidades
- La competencia territorial es improrrogable
Composición el tribunal agrario nacional
- Siete vocales incluido su presidente
- Dos salas cada una de tres vocales
- Presidente solo integra sala plena
- Sede de funciones sucre
atribuciones de sala plena
- Dirigir la judicatura agraria nacional
- Nombrar al presidente del tribunal agrario nacional y a los presidentes de sala , por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros
- Designar a los jueces agrarios de nóminas propuestas por el consejo de la judicatura por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros
- Elaborar y proponer el presupuesto anual de la judicatura agraria nacional
- Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios
- Ministrar posesión a su presidente
- Conocer en única instancia , las recusaciones interpuestas contra sus vocales
- Designar anualmente conjueces del tribunal agrario nacional en un número igual al de sus vocales en la misma forma señalada en la ley de organización judicial y sujeto al régimen prescrito en dicha ley
- Conocer y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus salas
Composición de los juzgados agrarios
- Un juez
- Un secretario
- Un oficial de diligencia
Competencia de los juzgados agrarios
- Conocer las acciones de afectación de fundos rústicos que no hubieran sido sometidos a proceso agrario ante el servicio nacional de reforma agraria
- Conocer las acciones que denuncien la sobre posición de derechos en fondos rústicos
- Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de funciones rusticas
- Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria forestal o ecológica
- Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria
- Conocer acciones sobre uso y aprovechamientos de aguas
- Conocer interdictos de adquirir , retener , y recobrar la posesión de fundos agrarios
- Conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria
- Otros que señalen las leyes
Desarrollo de un proceso oral agrario
Demanda
Será presentada por escrito tomando en cuenta los siguientes requisitos:
- El demandante acompañara la prueba documental que tenga en su poder
- Propondrá otra prueba de que intentara valerse
- Lista de testigos con designación de sus generales de la ley
Art.79 de la ley 1715. Ley INRA y art.327 del código de procedimiento civil
Admisión de demanda
El juez admitirá la demanda y correrá en traslado al demandado y a su vez aceptara la prueba ofrecida.
Art.334 del código de procedimiento civil.
Contestación
El demandado tiene el plazo de 15 días calendarios quien a su vez podrá ofrecer las pruebas pertinentes y observar las presentadas en la demanda.
Art.79 de la ley 1715, ley INRA y art ,345 del código de procedimiento civil .
Reconvención
La demanda reconvencional será admitida cuando las pretensiones formuladas derivaren de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la demanda.
Como se trata de una nueva demanda la reconvención, se correrá en traslado para su contestación en el mismo plazo previo para la demanda.
Art .80 de la ley 1715, ley INRA y art .348, 349 del código de procedimiento civil
Excepciones
Las excepciones admisibles en materia agraria son:
- Incompetencia
- Incapacidad
- Impersonería de las partes
- Litispendencia
- Conciliación
- Cosa juzgada
Art.81 de la ley 1715, ley INRA y art. 335 , 337 del código de procedimiento civil
Audiencia
Con la contestación de la demanda o reconvención y con las actuaciones legales pertinentes se señalara audiencia dentro de los 15 días siguientes a las actuaciones judiciales anteriores.
Art.82 de la ley 1715, ley INRA
Desarrollo de la audiencia
Se podrá realizar en la audiencia los siguientes actuados procesales
- Alegación de hechos nuevos , siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa y aclaración de sus fundamentos si resultaren obscuros o contradictorios
- Contestaciones a las excepciones opuestas y recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas
- Resolución de las excepciones y, en su caso de la nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido, y de todas las cuestiones que correspondan para sanar el proceso.
- Tentativa de conciliación instada por el juez respecto de todos o algunos de todos los puntos controvertidos , si se llegare a un acuerdo total , este será homologado en el acto poniendo fin al proceso, empero , si la conciliación fuere parcial , será aprobado en lo pertinente , debiendo proseguir el proceso sobre los puntos conciliados
- Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente.
Art.83 de la ley 1715, ley INRA.
Audiencia complementaria
- Si la prueba no hubiese sido totalmente decepcionada en la primera audiencia, en la misma se señalara día y hora de audiencia complementaria, que se realizara dentro de los diez días siguientes. La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo, ni dejara de recepcionarse la prueba, ni aun por ausencia de alguna de las partes, excepto en el único caso que el juez decida prorrogarla por razón de fuerza mayor
- Los testigos y peritos permanecerán en la sala contigua para eventuales declaraciones complementarias o careos, salvo que el juez autorice su retiro
- De todo lo actuado se levantara acta circunstanciada.
Art.84 de la ley 1715, ley INRA.
Providencia y autos interlocutorias
Las providencias y autos interlocutores simples admiten recursos de reposición, sin recurso Ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolver en forma inmediatamente por el juez.
Art.85 de la ley 1715, ley INRA.
Sentencia
La audiencia concluirá con la dictación de la sentencia, sin necesidad de alegatos de las partes y constará en acta.
Art.86 de la ley 1715, ley INRA.
Recursos
Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ente el tribunal agrario nacional, que deberán presentar ante el juez de instancia, en el plazo de ocho días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el artículo 258 del código de procedimiento civil.
Presentando el recursos, si correspondiera se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo observando los requisitos señalados en el parágrafo anterior, en lo permitente.
Con la contestación del recurso o vencido el plazo señalado el juez concederá el recurso y ordenara la remisión del expediente ante el tribunal agrario nacional. El juez rechazará el recurso si fuese presentado fuera de término.
El tribunal de casación resolverá el recurso declarándolo improcedente infundado, casando la sentencia o anulando obrados, en el plazo improrrogable de quince días.
Art.87 de la ley 1715, ley INRA y art.258 del código de procedimiento.
procedimientos administrativos agrarios
Consisten en las dos modalidades de distribución de tierras, las cuales son:
- Dotación
- Adjudicación
LEA.- La Jurisdicción Agroambiental en Bolivia