DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERACIONES
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
1.- PRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados «libertades clásicas». Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
2.- SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.
3. TERCERA GENERACION
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en el siglo XX, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, democracia, pueblos y minorías, identidad, justicia internacional.
4. CUARTA GENERACION
A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.
Si consideramos los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, como derechos de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del s. XIX como conquistas del movimiento obreros, como derechos de segunda generación; y como derechos de tercera generación, desarrollados tras las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano, los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del s. XX y principios del XXI, protegen el acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía. Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:
- El derecho de acceso a la informática.
- El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
- Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
- El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
- El derecho a la autodeterminación informativa.
- El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
- DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.
- GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En primer lugar hablemos de lo que significa el término garantía. Una garantía es un instrumento que asegura el cumplimiento de una obligación; asimismo es un medio de resguardar los derechos fundamentales. Las garantías que rigen la administración de justicia, son medios creados para promover una sociedad justa que respete los derechos humanos y hacer frente a los abusos de poder.
El Estado se arroga para sí la jurisdicción, es decir la facultad de juzgar y perseguir penalmente los delitos cometidos por los particulares; en este sentido la norma crea las garantías, para de cierta manera delimitar el uso de la fuerza, con el objeto de que ninguno de los derechos sea sacrificado en aras del otro.
Las garantías constitucionales, son escudos que se encuentran plasmados en la Constitución Política del Estado, que aseguran a los ciudadanos, el respeto a los derechos fundamentales que esta proclama. Se dividen en:
- Garantías Normativas.- Las garantías normativas son de carácter preventivo, son disposiciones constitucionales y legales, que tienden a impedir la posible vulneración de los derechos y libertades, a proteger el catálogo que de ellos recoja el texto fundamental y a salvaguardar su contenido.
- La independencia e imparcialidad
- La imparcialidad
- El debido proceso
- El juez natural
- Presunción de inocencia
- Derecho a la defensa
- Garantía de Igualdad
- Garantías Jurisdiccionales.- Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como «el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional»
- ACCIÓN DE LIBERTAD
- ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
- ACCIÓN POPULAR
- DEBIDO PROCESO
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
- Derecho a ser oído
- Derecho a un juez imparcial
- Derecho a la apelación
- Derecho a poder presentar descargos
- Derecho a la asistencia letrada
- Derecho a que se dicten las resoluciones en el plazo determinado
- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Es aquella sociedad donde rige la Constitución y las demás leyes están subordinadas a él. La ley está subordinada a la constitución, que es rígida, y el Tribunal Constitucional se establece para garantizar su cumplimiento.
Supremacía Constitucional.- Es la supremacía de la constitución sobre las demás leyes. Es un principio teórico del derecho que postula a la constitución como la norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico.
- Una norma inferior no puede contradecir a la constitución
- Una resolución tampoco puede contradecir a la constitución
- DEBERES FUNDAMENTALES
Son elementos de conducta para el bienestar social o colectivo del Estado.
Artículo 108. (C.P.E.)
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.
3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.
4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.
5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles.
6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.
11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.
13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.
15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.
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