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Modelo de documento privado de préstamo de dinero con garantía personal

Modelo de documento privado de préstamo de dinero con garantía personal en word Bolivia

DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO

En el registro de escrituras y contratos públicos que corren a su cargo, sírvase insertar un DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA PERSONAL, el mismo que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas, será elevado a la categoría de instrumento público, al tenor de las siguientes cláusulas de ley:

PRIMERO.- (PARTES). Son partes del presente contrato de PRÉSTAMO DE DINERO, CON GARANTÍA PERSONAL, las siguientes: a) JORGE MENDOZA RAMÍREZ con C.I. 8123456 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en la Calle Bolívar 123 de la Zona Villa Adela de la Ciudad de El Alto, y que para fines del presente contrato se denominará EL DEUDOR. b) MARÍA LOPEZ QUISPE con C.I. 9876543 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, ama de casa, con domicilio en la Calle Bolívar 123 de la Zona Villa Adela de la Ciudad de El Alto, y que para fines del presente contrato se denominará LA GARANTE/FIADORA. c) CLAUDIA PÉREZ MAMANI, con C.I. No. 1122334 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de profesión comerciante, con domicilio en la Calle Comercio 456 de la Zona Central de la Ciudad de El Alto, que en adelante a la suscripción del presente contrato se denominará como LA ACREEDORA.

SEGUNDO.- (OBJETO). LA ACREEDORA concede en favor de EL DEUDOR, UN PRÉSTAMO DE DINERO POR LA SUMA DE $us 15,000.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES), que EL DEUDOR declara haber recibido de LA ACREEDORA en su integridad y entera satisfacción a la firma del presente contrato, EN CALIDAD DE PRÉSTAMO, con garantía personal.

TERCERO.- (DEL PLAZO, INTERESES Y AMORTIZACIONES). Por acuerdo de partes, el presente contrato no tiene pactado intereses. Sin embargo, se establece que el plazo para la devolución del presente préstamo es de SEIS MESES, plazo a computarse a partir de la suscripción del presente documento, vale decir desde fecha 26 de junio de 2024 hasta el 26 de diciembre de 2024; y la amortización del pago será en cuotas a ser pagadas a LA ACREEDORA, de las cuales esta entregará un recibo al DEUDOR. El número de cuotas será determinado por las partes en el transcurso del contrato, debiendo necesariamente pagar el total a la conclusión del mismo, ingresando automáticamente en mora en caso de incumplir esta obligación.

CUARTO.- (FORMA DE PAGO). Las partes establecen que el pago deberá hacerse efectivo en el domicilio de LA ACREEDORA, conforme a la amortización establecida y forma de pago determinada en la cláusula que antecede, sin necesidad de aviso especial anticipado ni requerimiento de ninguna naturaleza, y en la correspondiente fecha de vencimiento de la amortización.

QUINTO.- (DE LAS GARANTÍAS). EL DEUDOR garantiza el cumplimiento de la presente obligación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, sin exclusión de ninguna naturaleza. Asimismo, ingresa como GARANTE PERSONAL /FIADORA la señora MARÍA LOPEZ QUISPE con C.I. 9876543 L.P., quien responderá de la deuda en caso que EL DEUDOR no lo haga. Cabe decir que la FIADORA/GARANTE renuncia expresamente al beneficio de excusión contenido en el Código Civil.

SEXTO.- (DE LAS EMERGENCIAS DEL PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO). Asimismo, LOS DEUDORES, de manera expresa, SE ACOGEN AL PROCESO EJECUTIVO, y tanto DEUDOR como FIADORA autorizan y dan su consentimiento para el cobro de la presente obligación mediante vía EJECUTIVA, para lo cual, admiten y consienten que el presente instrumento tenga suficiente fuerza ejecutiva al vencimiento del plazo, con suma líquida exigible para su cobro, y autorizando en favor de LA ACREEDORA proceder al embargo, secuestro de acciones y derechos del DEUDOR y la FIADORA. Asimismo, constituyen domicilio para su notificación de ley el que está determinado por EL DEUDOR, a elegir por la ACREEDORA.

SÉPTIMO.- (DE LA CONFORMIDAD). Nosotros, JORGE MENDOZA RAMÍREZ con C.I. 8123456 L.P. en calidad de DEUDOR, MARÍA LOPEZ QUISPE con C.I. 9876543 L.P. en calidad de FIADORA/GARANTE y CLAUDIA PÉREZ MAMANI con C.I. No. 1122334 L.P. en calidad de ACREEDORA, declaramos plena y absoluta conformidad con el contenido del presente documento, otorgándole el valor establecido en los Art. 450, 519, 520 y 1372 del Código Civil, en cuya constancia firmamos y rubricamos el mismo en su conformidad.

SÉPTIMO.- (DE LOS CODEUDORES). Las partes que firman a pie de página son codeudores en el presente contrato, sin embargo, entregan la representación para el pago del préstamo a la que aparece como ACREEDORA, vale decir, la señora CLAUDIA PÉREZ MAMANI, la cual es la representante común de los demás deudores que firman a pie de página del presente documento, pudiendo cambiar dicha representación de manera conjunta mediante una adenda que constará en el presente contrato.

 

El Alto, 26 de junio de 2024

 

JORGE MENDOZA RAMÍREZ
C.I. 8123456 L.P.
(DEUDOR)

MARÍA LOPEZ QUISPE
C.I. 9876543 L.P.
(FIADORA/GARANTE)

CLAUDIA PÉREZ MAMANI
C.I. No. 1122334 L.P.
(ACREEDORA)

 

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