Saltar al contenido
Home » LA VERDAD MATERIAL EN BOLIVIA

LA VERDAD MATERIAL EN BOLIVIA

LA VERDAD MATERIAL

GENERALIDADES

La prueba testifical dentro de un juicio, se constituye en la verdadera esencia del proceso y sujeto al imperio de la ley, el mismo que perimte juzgar a la autoridad judicial en consideración a los hechos alegados por las partes dentro del proceso, por cuya circunstancia, la prueba como dirigida a despejar la incognita sobre los hechos controvertidos se convierte en nucleo del proceso y en su objeto básico.[1]

  1. LA PRUEBA Y SU ETIMOLOGIA

La palabra prueba, trae su etimología de la palabra latina probandum que signica: patentizar, evidencia, hacer fe, etc. Tambien se deriva de la latina Brobe; que se traduce como obrar honradamente, porque asi se supone que lo hace el demandante, que prueba su acción o el demandado que justifica sus excepciones.[2]

  1. CONCEPTO DE PRUEBA

Alsina dice que lo importante es destacar la función que la prueba desempeña en el proceso definiéndola “como la comprobación judicial de los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido, del cual depende el derecho que se pretende”.

Laurent dice que la prueba es “La demostración legal de laverdad de un hecho

  1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

La etapa probatoria de plena actividad procesal, constituye una face de de verdadera importancia, porque permite a las partes crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados como fundamento de sus pretenciones o defensa propiamente.[3]

  1. VERDAD MATERIAL

La verdad material en su aplicación concreta supone la buena fe de la Administracion en todo el desarrollo del procedimiento. La búsqueda de la Verdad Material, de la realidad y sus circunstancias, con independencia de como han sido alegadas y en su caso probados por las partes, supone que deseche la prevalencia de criterios que aceoten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la veracidad de lo que si lo es. Ello porque con la independencia de lo que haya aportado, la Administracion siempre debe buscar la verdad sustancial como mecanismo para satisfacer el interés publico.[4]

En si la prueba es la representación de un hecho y por consecuencia la demostración de la realidad del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas establecidad, es como si no existiera.[5]

    1. NECESIDAD DE PROBAR

Considerando que la prueba constituye la actividad procesal de parte encaminando a producir en la autoridad judicial, el conocimiento y convencimiento acerca de la verdad o falta de la verdad de una alegación de hecho o ajena, la falta de prueba o la prueba inexacta, no obliga a la autoridad judicial, pues son las partes los llamados a probar su derecho. De ahí surge la necesidad de prueba, porque a través de las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probados, desde luego también requieren prueba los hechos ecpresa o tácitamente admitidos, si asi lo dispone la ley.[6]

    1. CARGA DE LA PRUEBA

El principio de la carga de la prueba se halla establecido en dos acciones especiales:

  1. Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión
  2. Quien contradiga la pretensión de su adversario, dbe probar los hechos impeditivos, modificatorio o extinto del derecho de la parte actora

El articulo 136. Del Codigo Procesal Civil excepcionalmente reconoce que la iniciativa probatoria, tabien corresponde a la autoridad judicial, al concederle la facultad de que la carga de la prueba que el código procesal civil impne a las partes, no le impide la iniciativa probatoria a la autoridad judicial. De esta norma se infiere que el juzgador puede disponer se genere pruebas complementarias a las propuestas por las partes o cuando considere que los medios aportados por la partes son insuficientes.[7]

De todas maneas, la practica probatoria responderá a la estrategia de cada parte, por lo que esa facultad de mejor proveer, deberá practicarse con mucha pruencia, en ningún caso el juez podrá subsanar la falta de actividad probatoria introduciendo medios de prueba que debieron aportarse por estar juntos a los memoriales expositivos de los escritos de demanda, contestación o reconvención.[8]

    1. EXENCION DE LA PRUEBA

Si bien es cierto que los litigantes son los que asumen la tarea de introducir los hechos en el proceso, determinando asi el tema de la prueba del mismo modo los hechos no convertidos permitirán la exencion de la prueba, cuando los hechos son admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por ley.

En esas circunstancias no necesitan ser probados, tampoco la ley hace el intento de probarlos, en base al principio de aportación de parte, siendo que estos fijan los hechos quedando por fuera las normas jurídicas, salvo caso, como el derecho extranjero respecto a su contenido y vigencia.

Por lo general, se estará exento de prueba cuando las partes tengan plena conformidad de los hechos no controvertidos, sin embargo al advertirse que las partes actúan en conclusión, dolo o fraude, el juez no se sujetara ante tal conformidad.

    1. PRODUCCION DE LA PRUEBA

Las pruebas que fueron generadas y p ropuestas en el escrito de demanda, contestación o reconvención serán producidas en audiencia, conforme a lo dispuesto para cada proceso en particular, salvo disposición contraria. Frente a esa realidad, es el juez el que decide sobre su admisión o no, conforme pertinencia de las pruebasque acrediten cada uno de los hechos que resulten controvertidos.[9]

    1. PRUEBA FUERA DE LA SEDE JUDICIAL

Cuando las pruebas tengan que producirse fuera del asiento del juzgado, la autoridad judicial podrá trasladarse para recibirlas o comsionar sus recepciones a las autoridades judiciales de las localidades respectiva y a falta de ellas, a una autoridadadministrativa, concediendo en su caso el termino de la distnacia previsto en el código procesal.[10]

    1. RECEPCION DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO

Si la prueba debiera producirse fuera del Estado Plurinacional de Bolivia la autoridad judicial comisionara a la autoridad judicial correspondiente siempre que se presenten cualquiera de las circunstancia siguientes:

  1. El hecho a probar hubiera ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia
  2. Los archivos u oficians que contuvieran los documentos se encontraren en el extranjero.
  3. La persona que deberá declarar residencia en el extranjero[11]
    1. RECHAZO DE LA PRUEBA

La proposición y admisión de la prueba, constituye uno de los puntos esenciales en el desarrollo de la actividad probatoria dentro del proceso, pues la decisión judicial de admitir, excluir o rechazar una prueba y de la valoración de su pertinencia y de su adecuación al proceso, depende el éxito de la pretensión procesal ejercitada por la parte proponente de un determinado medio de prueba.

Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de parte, cuando el diligenciamiento de las pruebas sea manifiestamente inconducente o prohibida por la regla del derecho. De la misma manera a tiempo de dictar sentenci podrá desetimar las pruebas impertinentes al objeto del proceso.[12]

  1. 06 SEP. 2017 MANUAL DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: “ARMANDO SAAVEDRA” PAG73 – EDICION:2015
  2. 06 SEP. 2017 LA PRUEBA Y LA VERDAD MATERIAL: “ESTUDIO JURIDICO ALBA BRAUM PAG. 21 – EDICION 2015
  3. 06 SEP. 2017 MANUAL DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: “ARMANDO SAAVEDRA” PAG74 – EDICION:2015
  4. 06 SEP. 2017 www.derecho administrativo.global.com: “DA SILVA, CARLOS ALBERTO”
  5. 06 SEP. 2017 MANUAL DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: “ARMANDO SAAVEDRA” PAG74 – EDICION:2015
  6. MANUAL PRACTICO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL : ARMANDO CORDOBA PAG. 74 EDICION 2015

    ART. 135 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

  7. ART. 136 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
  8. MANUAL PRACTICO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL : ARMANDO CORDOBA PAG. 75 EDICION 2015
  9. MANUAL PRACTICO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL : ARMANDO CORDOBA PAG. 76 EDICION 2015

    CPC ART. 138

  10. MANUAL PRACTICO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL : ARMANDO CORDOBA PAG. 76 EDICION 2015

    CPC ART. 139

  11. MANUAL PRACTICO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL : ARMANDO CORDOBA PAG. 76 EDICION 2015

    CPC ART. 140

  12. MANUAL PRACTICO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL : ARMANDO CORDOBA PAG. 77 EDICION 2015

    CPC ART. 142

🔴¡Haz clic para calificar esta PUBLICACION! 👍
[Total: 1 Average: 5]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *