Modelo de Demanda Ejecutiva Bolivia

Modelo de Demanda Ejecutiva Bolivia

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

DEMANDA EJECUTIVA

OTROSÍ.-

SAMUEL PEREZ DIAZ, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta, con C.I. Nº 7484932 Pt., con domicilio en barrio Canillitas s/n.  de esta ciudad, como se evidencia del poder que se acompaña al presente memorial, presentándome ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto digo:

APERSONAMIENTO.-

Como lo demuestra el poder especial amplio y suficiente No.627/2022 de fecha 9 de agosto del 2022, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Nº.3 a cargo de la Dra. Gisela M. Argandoña Rollano, acredito mi legal personería para actuar en nombre y representación del Sr. Demetrio Condori Juchazara, conforme lo establece el Art. 38 del Código Procesal Civil, en cuyo mérito pido a Ud. tenerme por apoderado ante su despacho, y reconocer expresamente mi personería y disponer que en lo sucesivo se me haga conocer todas las providencias a dictarse.

ANTECEDENTES.-

Por la documentación adherida a la presente demanda ejecutiva y, que constituye título ejecutivo se evidencia que el Sr. Willi Edgar Villalba Pozo, es deudor, desde la fecha 10 de junio de 2019 de la suma de, $us. 1.000. (Un Mil 00/100 Dólares Americanos), como capital y, $us.-2.160. (Dos Mil Ciento Sesenta 00/100 Dólares Americanos), como interés devengado suma que debió pagar, con el descuento de cada mes percibido del Ministerio de Defensa Nacional Ticket Nº 5795 y Nº Corp. 6, descontables en forma mensual el equivalente a 50.- $us.- (Cincuenta 00/100 Dólares Americanos), a la cantidad de los 650 $us.- sé aditamentará los interés legales del 3% mensual hasta le fecha de la total cancelación de la deuda. A partir de la suscripción del documento, en su cancelación en la fecha estipulada en la cláusula Quinta, para en el caso de incumplimiento, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber, sin embargo hasta la fecha de hoy no ha cumplido con su obligación, pese a que se ha insistido, e insinuado, pero lamentablemente hace caso omiso.

Además existiendo plazo vencido a la exigibilidad del documento con fuerza ejecutiva, o al no haber sido cubierto la obligación dentro de los plazos establecidos el deudor ha caído en mora; Por todo lo expuesto, constituyendo competente su autoridad, reconocida como está la personería de las partes. Liquida y exigible la obligación y el plazo vencido. Planteo. Demanda Ejecutiva, en contra del Sr.  Willi Edgar Villalba Pozo, mayor de edad, divorciado, chofer, hábil por derecho, natural y vecino de esta con C.I. Nº. 3968236Pt. con domicilio en la calle 10 de noviembre Nº  321, pidiendo a su autoridad, se sirva aceptar la presente acción, para cuyo  efecto pido a su autoridad que de conformidad con los Arts. 378, 379 y siguientes del código procesal civil, la cancelación de $us.- 1.000 (UN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses del 3 % mensual, gastos procésales, costas, honorarios profesionales y, además del interés convencional del 3% a partir de la fecha 10 de junio 2019 sobre el capital, pidiendo a su autoridad se sirva dictar el correspondiente auto intimatorio, disponiendo que el demandado cancele dentro del tercero día de su legal citación con la demanda, la suma adeudada más el interés del 3% mensual. Ordenando además se trabe embargo en contra de los bienes propios del deudor.

Otrosí 1ro.- PRUEBAS.- Pido se tenga en calidad de prueba el documento original  redactado en el sellado Nº 3999302 de fecha 26 de noviembre del año 1999 con mas reconocimiento de firma y rubricas en los formularios Nº. 1149/99, en la Notaria del Dr. Adrian Montoya  Vargas,

Otrosí 2do,.- MANDAMIENTO DE EMBARGO.- Solicito respetuosamente a su autoridad expida mandamiento de embargo  en contra de  los bienes propios  del deudor y, sea con habilitación de horas, días feriados y auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento en caso de presentarse resistencia. y su cumplimiento.

Otrosí 3ro.- APERSONAMIENTO.- Se me tenga por apersonado en virtud del  poder general amplio y suficiente, No. 627/2022, de fecha 9 de agosto de 2022 otorgado ante la Notaria de Fe Publica Nº 3 a cargo de la Dra. Gisela M. Argandoña Rollano el mismo que acredita legal personería para actuar en nombre del Sr. Demetrio Condori Juchazara

Otrosí 4to.- HONORARIOS PROFESIONALES.- EL abogado que suscribe manifiesta que de acuerdo con la Ley de Abogacía referente a honorarios profesionales se encuentra pactados mediante iguala profesional.

Otrosí 5to.- DOMICILIO.- Para cualquier providencia señalo como domicilio procesal de conformidad con el Art. 110 del Cód. Procesal Civil; en la calle Uruguay N° 738, entre calle  Cobija y Tarapacá. Para fines de comunicación inmediata señalo el número de celular 74893992.

Potosí, 22 de Junio de 2022

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