CONTRATO DE TRABAJO A FUTURO
Conste por el presente contrato de trabajo, que con el sólo reconocimiento de firmas surtirá los efectos legales de su clase, el mismo que se celebra de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Constituyen partes integrantes del presente contrato:
1.1.- Por una parte, el Sr. FREDY ROJAS ARIAS con C.I.Nº 00544505 S.C., Gerente de Producción de la empresa “POLITUBOL” empresa que cuenta con NIT: 113131311, el mismo que esta ubicado en Dirección B/ Cañada El Carmen, calle N° 1, mayor de edad, hábil por ley y vecino de esta ciudad, que en lo venidero se denominará simplemente “EL EMPLEADOR”.
1.2.- Por otra el Sr. ANGELO PARRA HINOJOSA, con C.I.Nº 0022088778 S.C., boliviano, mayor de edad, hábil por ley y vecino de esta ciudad, que en lo sucesivo a los fines de este contrato se denominará simplemente “EL TRABAJADOR”.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES): Constituyen antecedentes del presente contrato:
2.1.- EL EMPLEADOR, de manera extraordinaria y excepcional, requiere contratar los servicios de una persona, natural o jurídica, para el trabajo de OPERADOR DE MAQUINAS DE EXTRUSORA DE POLIETILENO.
2.2.- El TRABAJADOR, declara contar con la experiencia además ser personal idóneo, profesional y adecuadamente capacitado para realizar, la obra requerida por EL EMPLEADOR en las condiciones, plazos y términos que se detallan en el presente contrato.
TERCERA.- (DEL OBJETO DEL CONTRATO): En virtud a los antecedentes descrito en la clausula anterior, se deja claramente establecido que el objeto principal de este contrato es para ser OPERADOR DE MAQUINAS DE EXTRUSORA DE POLIETILENO, MAQUINAS QUE SON PARA PROCESAR MADERA PARA FABRICACION DE POLITUVOS, CAÑERIAS, MANGUERAS Y CINTAS, la misma que el TRABAJADOR acuerda realizar a favor de EL EMPLEADOR.
CUARTA.- (NATURALEZA DEL CONTRATO Y LUGAR DE TRABAJO).- La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter estrictamente laboral, regulado por los Art. 5, 6 y 36 y siguientes de la ley General del Trabajo, concordantes con los Arts. 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario, dejando claramente establecido que el TRABAJADOR desempeñará EL TRABAJO en la Empresa “POLITUBOL”, la misma que está ubicada en la Dirección B/ Cañada El Carmen, calle N° 1,
QUINTA.- (DURACIÓN DEL CONTRATO).- El presente contrato Individual de Trabajo es de (1) un año sin perjuicio de su ampliación y corre a partir de 12 de febrero de 2023, hasta el 12 de febrero del 2024.
SEXTA.- (JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO).- La jornada laboral y el horario de trabajo; será de 07:00 a.m. a 18:00 p.m. de lunes a sábado y de manera ordinaria, por cuestiones de responsabilidad laboral podrá prorrogarse en horas extraordinarias, mismas no podrán exceder de dos horas como máximo todos de conformidad a lo establecido en el Art. 39 de la L.G.T.
SEPTIMA.– (DE LA REMUNERACIÓN).- EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR la suma de Bs.- 1200.- (Un mil doscientos 00/100 bolivianos), mas alimentación y pasajes; de manera mensual y que el mismo correrá inmediatamente de su incorporación.
OCTAVA.- (FUNCIONES LABORALES).- EL TRABAJADOR tiene como principales funciones laborales las siguientes:
1).- Estar a la disposición del EMPLEADOR para cualquier mandado.
2).- Cumplir con los horarios que se establecen en el presente contrato.
3).- Realizar su trabajo de OPERADOR DE MAQUINAS.
4).- Acatar y cumplir fielmente otras asignaciones que EL EMPLEADOR mande.
NOVENA.- (OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR).-
1) Pagar al TRABAJADOR la remuneración acordada, en moneda de curso legal y oficial.
2) Cumplir con las disposiciones laborales en vigencia.
3) En caso de enfermedad del trabajador el empleador le proporcionara los primeros auxilios de conformidad al Art. 40 de la LGT.
DECIMA.- (DERECHOS DEL TRABAJADOR).-
1) A percibir su remuneración en moneda de curso legal y forzoso.
2) A recibir un trato respetuoso y colaboración por parte del EMPLEADOR.
3) Al ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones que determina la ley General del Trabajo.
4).- Al uso y goce de sus vacaciones y demás derechos.
DÉCIMA.- (OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR).-
1) Acatar las instrucciones impartidas y cumplir con las responsabilidades asignadas, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento.
2) Trabajar con eficiencia, puntualidad, responsabilidad y lealtad a su EMPLEADOR.
3) Demostrar buena conducta moral y funcionaria, respetando a su EMPLEADOR, a sus colegas de trabajo y al cliente.
DÉCIMA PRIMERA.- (DE LA CONFORMIDAD y ACEPTACIÓN): Nosotros, FREDY ROJAS ARIAS, en calidad de EMPLEADOR, y por la otra el Sr. ANGELO PARRA HINOJOSA, en calidad de TRABAJADOR; en forma conjunta declaramos nuestra aceptación y conformidad con todos los términos y cláusulas estipuladas en el presente contrato, comprometiéndonos a cumplir estrictamente con todo lo pactado al pie de la letra. Por cuanto firmamos en doble ejemplar del mismo tenor y de un mismo efecto jurídico.
Usted señor Notario agregará lo de estilo y seguridad que corresponda.
Santa Cruz de la Sierra, 27 de septiembre de 2022.
LEVI ROJAS ARIAS ANGEL PARRA HINOJOSA
EMPLEADOR TRABAJADOR