PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de pasos que se deben cumplir para que un proyecto se convierta en Ley.
1º Iniciativa legislativa.- A cargo de cualquier persona a las que se refiere el artículo 162 del presente texto constitucional (Nueva Constitución Política del Estado).
Artículo 162
I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:
1. Las ciudadanas y los ciudadanos.
2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
3. El Órgano Ejecutivo.
4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.
2º Debate.- Procede una vez que el proyecto de ley haya sido informado por la comisión correspondiente, y esta se llevara a cabo en la Cámara a la que compete decidirla y aprobarla como el Órgano Legislativo y las comisiones como; comisión de constitución y ministerio público, comisión de impuestos, comisión del medio ambiente.
_ Remisión a la cámara de diputados:
Discusión en Grande: El proyecto de ley es puesto a consideración por la cámara que lo recibió y esta se denomina Cámara de Origen y procede a discutir aspectos generales de la ley sin ingresar a mayores detalles.
Consideración en Detalle: Si la cámara de origen aprueba el Proyecto, pasa a la revisión en detalle y si en esta revisión no fuera aprobada pasa a consideración para la siguiente gestión. La Cámara Revisora es la cámara que recibe el proyecto. Analiza los pormenores de la ley, sintaxis, terminología, semántica y hace una revisión gramatical del texto de la norma. Si es aprobada el Presidente del Congreso procede a la Sanción. Si no es aprobada pasa a consideración del Congreso Nacional.
3º Sanción.- A cargo del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, luego de haber pasado los procedimientos el cual lo remitirá al Presidente del Estado Plurinacional.
4º Promulgación.- A cargo del responsable del Órgano Ejecutivo, y que lo podrá hacer en forma directa o después de haberse observado los numerales 10y11 (del Art 163 de la NCPE)
5º Publicación.- Se realizara en la Gaceta Oficial de Bolivia”
- TEMPORALIDAD Y ESPACIALIDAD DE LAS NORMAS
La aplicación de la norma jurídica en el tiempo se refiere no sólo a la ley, sino a toda norma jurídica (desde un mandato constitucional, hasta un decreto), inclusive puede tratarse de normas que provengan de precedentes jurisprudenciales, como lo establece el Artículo 203 de la Constitución Política del Estado.
La vigencia de una norma jurídica se inicia en un momento determinado y cierto; y concluye en otro momento, también determinado y cierto. Se pueden establecer dos premisas básicas. La primera señala que toda norma debe regir a partir de su vigencia; y la segunda, que dicha vigencia se mantiene hasta que la norma sea derogada o modificada; en consecuencia, la vigencia retroactiva o ultra activa son excepcionales. Por lo señalado, se puede distinguir tres variaciones respecto a la aplicación de la norma jurídica en el tiempo: aplicación inmediata, aplicación ultra activa y aplicación retroactiva.
a) La aplicación inmediata se refiere a la eficacia de la norma que se desarrolla desde su entrada en vigencia. La norma puede establecer un plazo para su ingreso en vigencia, pero generalmente son vigentes a partir de su publicación.
b) La aplicación ultra activa se refiere a la aplicación de la norma después de la vigencia de la misma es decir no hay una aplicación plena surte efectos de manera posterior. Generalmente una norma posee efecto ultra activo hasta que efectivamente se haya reemplazado a la misma. Esta condición de ultra actividad de la norma puede ser: i) Tácita, por no existir la norma o la institución que reemplace a la anterior o garantice y tutele derechos que de otra manera estarían en riesgo. ii) Expresa, establecida por una norma jurídica que proponga la aplicación ultra activa de una norma por un determinado tiempo y por un objeto determinado. iii) Establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional si de esta manera se garantiza el ejercicio y tutela de derechos.
c) La aplicación retroactiva es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que ésta entra en vigencia; es decir, antes de su aplicación inmediata. Es decir es la posibilidad de que una norma publicada en el presente tenga efectos para hechos sucedidos en el pasado. Su aplicación en Bolivia procede en materia penal cuando beneficia al imputado y en materia laboral cuando así lo dispone la norma así también en materia de corrupción para servidores públicos contra los intereses del estado.
Las normas establecen en sí una determinada temporalidad: el tiempo del Derecho. La temporalidad en materia jurídica se relaciona directamente con el principio de seguridad jurídica, pues las personas tienen el derecho a que sus actos sean jurídicamente permitidos o jurídicamente prohibidos. Es decir que el Derecho cause estado, esté vigente y sea efectivo. Finalmente debe recordarse que la retroactividad de la norma está prohibida, salvo en materia penal si beneficia al reo o al procesado; y en materia laboral, si beneficia al trabajador.
Derogación.- Es dejar sin efecto jurídico una parte de una ley
Abrogación:- Es dejar sin efecto jurídico de manera total una ley
ESPACIALIDAD DE LAS NORMAS
NIVEL NACIONAL.- Quien elabora las leyes es la Asamblea Legislativa Plurinacional
NIVEL DEPARTAMENTAL.- Quien elabora las leyes es la Asamblea Legislativa Departamental
NIVEL MUNICIPAL.- Quien elabora las leyes es el Consejo Municipal
TERRITORIOS INDIGENAS CAMPESINOS.- Tienen sus estatutos indígenas originarios
_ A través del derecho internacional procede una extensión de la jurisdicción.
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