MODELO DE MINUTA DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO EN WORD BOLIVIA
MINUTA DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO
Señor Notario de Fe Pública, en los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de compraventa de vehículo al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. (DE LAS PARTES). – Son partes del presente contrato:
- LILIANA FLORES DÍAZ, con C.I. Nº 8024579 SC, mayor de edad y hábil por derecho, soltera, con domicilio en la ciudad de Cochabamba; que en adelante será denominada como “LA VENDEDORA” y;
- PABLO RAMOS LOZA con C.I. Nº 9352716 LP, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de La Paz; que en adelante será denominado como “EL COMPRADOR”.
SEGUNDA. (DE LOS ANTECEDENTES). – La señora LILIANA FLORES DÍAZ declara ser legítima propietaria del Vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: HILUX, MODELO: 2020, NÚMERO DE MOTOR: 5YHML10, NÚMERO DE CHASIS: BG7HY2A, COLOR: BLANCO, PLACA: 4231– APH, y demás datos establecidos en el Registro Único Automotor (Certificado de Registro de Propiedad).
TERCERA. (DEL OBJETO).- La VENDEDORA por así convenir a sus intereses de libre y espontánea voluntad sin que medie error, dolo, violencia u cualquier otro vicio del consentimiento, da y transfiere con todos sus usos y costumbres, en calidad de venta y enajenación perpetua el automóvil descrito en la cláusula segunda (Vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: HILUX, MODELO: 2020, NÚMERO DE MOTOR: 5YHML10, NÚMERO DE CHASIS: BG7HY2A, COLOR: BLANCO, PLACA: 4231– APH, y demás datos establecidos en el Registro Único Automotor (Certificado de Registro de Propiedad)).
CUARTA. (DEL PRECIO).- El precio libre y voluntariamente convenido entre las partes intervinientes es de $us 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS) monto de dinero que la VENDEDORA declara recibir a entera satisfacción al momento de suscribir la presente minuta.
QUINTA. (DE LAS GARANTÍAS DE EVICCIÓN). – El vehículo materia del presente no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, en tal caso la VENDEDORA saldrá a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley.
SEXTA. (DE LA ACEPTACIÓN/ DEL CONSENTIMIENTO). – Las partes: LILIANA FLORES DÍAZ, en calidad de VENDEDORA; y PABLO RAMOS LOZA en calidad de COMPRADOR declaran y manifiestan su conformidad con todas y cada de las cláusulas precedentes, sometiéndose en lo no previsto y/o estipulado a las reglas contenidas en el Código Civil con relación a los contratos de compraventa, firmando a pie de página del presente documento en señal de aceptación.
Usted señor notario, se servirá incluir las demás cláusulas de estilo y seguridad.
La Paz, 28 de marzo de 2024
LILIANA FLORES DÍAZ PABLO RAMOS LOZA
C.I. Nº 8024579 SC C.I. Nº 9352716 LP

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