Demanda Homologación en word Bolivia
SEÑORA JUEZ PÚBLICO de TURNO en MATERIA FAMILIAR DE LA ZONA DE LOS LOTES
Demanda Homologación.
OTROSÍ.-
FERNANDO VARGAS FLORES con C.I.Nº 84841155 S.C., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real en la Villa 1ero., de Mayo y entre Av. Tres Pasos al Frente, calle N° 16, Casa de dos Pisos, color amarillo Casa N° S/N. adjunto croquis de mi domicilio real), SULMA GONZALES JAURI con C.I.Nº 84846541561 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real en el Barrio 24 de Junio, calle 7 Copas, casa N° 26, de la zona de Los Lotes. adjunto croquis de mi domicilio real) y NANCY CALLE LOPEZ con C.I.Nº 3878418 S.C., de ocupación labores de casa, con domicilio real en la Urbanización 24 de junio, U.V.N° 246, Mza. N° 16, calle 7 Copas, casa N° 9010, de la Zonal de Los Lotes, (adjunto croquis de mi domicilio real), mayores de edad y hábil por ley en todo derecho, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos, probamos y pedimos:
I.- ANTECEDENTES.-
A.- DE LA FILIACIÓN de LOS MENORES Y LAS PARTES:
a.1.- Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4078 de este Distrito Judicial, Partida N° 93, anotada en el Libro N° 2-G, Folio N° 93; acredito y demuestro la filiación paterna y materna del niño EDUARDO URIETA ZARATE, con relación a sus padres: FERNANDO VARGAS FLORES y SULMA GONZALES JAURI, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.
a.2.- Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4227 de este Distrito Judicial, Partida N° 89, anotada en el Libro N° 43-G, Folio N° 89; acredito y demuestro la filiación paterna y materna de la niña JADE KAMIL URIETA MENDOZA, con relación a sus padres: FERNANDO VARGAS FLORES y SULMA GONZALES JAURI, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.
a.3.- Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4118 de este Distrito Judicial, Partida N° 66, anotada en el Libro N° 3-G, Folio N° 66; acredito y demuestro la filiación paterna y materna de la niña ABDYAS URIETA MENDOZA, con relación a sus padres: FERNANDO VARGAS FLORES y SULMA GONZALES JAURI, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.
a.4.- CERTIFICADO DE NACIOMIENTO DEL PROGENITOR: Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 772 de este Distrito Judicial, Partida N° 185, anotada en el Libro N° 35, Folio N° 185; acredito y demuestro la filiación paterna y materna de mi hijo y progenitor de los menores: FERNANDO VARGAS FLORES, con relación a sus padres: NANCY CUELLAR BERNAL y BASILIO URIETA CORRALES, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil..
a.5.- Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1438 de este Distrito Judicial, Partida N° 595, anotada en el Libro N° 3, Folio N° 595; acredito y demuestro que mi persona NANCY CALLE LOPEZ es madre del progenitor FERNANDO VARGAS FLORES y de la misma forma acredito que soy abuela de los menores: EDUARDO URIETA ZARATE, ***** **** *****, **** ***** , documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.
B.- DEL CONVENIO TRANSACCIONAL. Señor Juez, de manera voluntaria nosotros: FERNANDO VARGAS FLORES, SULMA GONZALES JAURI y NANCY CALLE LOPEZ, en fecha 01 de diciembre de 2022, realizamos un CONVENIO TRANSACCIONAL “el mismo que adjuntamos”, el mismo que tiene reconocimiento de firmas; con el objeto de que a través de este convenio se fije la Asistencia Familiar de nuestros hijos de lo cual de forma libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente:
I.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre y la madre, podrá visitar a los menores todos los fines de semana en casa de la abuela paterna y podrá sacarlo a pasear o a su casa sólo durante los días sábados y domingo y será de acuerdo al siguiente horario de 9:00 am a 7:00 pm.
II.- Asistencia familiar. Los Padres y/o Progenitores: FERNANDO VARGAS FLORES y SULMA GONZALES JAURI les pasaran una Asistencia Familiar cada progenitor en la suma de Bs. 800.- (Ochocientos 00/100 bolivianos) de forma mensual y global, mismo que se cancelara cada 20 de cada mes, empezando desde el 20 de diciembre del 2022; dinero que le será entregado a la abuela paterna de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. O en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.
2.1.- Así mismo, los progenitores se comprometen pagar la asistencia médica cuando sea necesaria y ropa cada tres meses.
2.2.- Independientemente de lo expuesto precedentemente, el padre y la madre se compromete ayudar en lo que le sea posible para el estudio y la vestimenta de los menores. Sin perjuicio de que pueda prestarle otro tipo de apoyo ya sea económico o moral.
II.- FUNDAMENTOS LEGAL:
Por todo lo expuesto Señor Juez y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24, con relación al Art. 519 del Código Civil que a la letra dice:
Art. 519.- (Eficacia del contrato). El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.
En el mismo contexto el Art. 945 parágrafo I del Código Civil que a la letra dice:
Art. 945.- (Noción). I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.
Por su parte el Art. 233 parágrafo IV del Nuevo Código de Procesal Civil que a la letra dice:
Art. 233.- (Forma y trámite). IV.- Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial….. La solicitud suscrita por ambas partes será homologada inmediatamente.
En el presente caso se puede evidenciar que ambas partes de mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo el mismo que esta con reconocimiento de firma por ante la notaria N° 10, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 1297 del Código Civil: donde se establece que:
Consiguientemente el acuerdo sujeto de homologación es un documento que expresa la voluntad de todas las partes a favor de EDUARDO URIETA ZARATE, ***** **** *****, **** ***** , “beneficiados – hijos menores”, realizado bajo el espíritu del Art. 59 parágrafo I) y 108 inc. 9 de la Nueva Constitución Política del Estado y las previsiones contenidas en los Art.109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603).
Sin embargo ambas partes tenemos conocimiento que el acuerdo arribado no es definitivo, porque este beneficio se caracteriza por ser circunstancial, eso es que el mismo estará limitado al tiempo y subsistirá mientras el beneficiario lo precise o hasta la edad que razonalmente pueda obtener un oficio o profesión que el permita independizarse y a su vez en variable por que las resoluciones que determinan este beneficio no adquieren la calidad de cosa juzgada, en tal situación es revisable en cualquier tiempo, siendo susceptible de incremento, disminución o cesación de acuerdo a las necesidades del beneficiario y las posibilidades del obligado.
III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto Señora Juez, y existiendo acuerdo mutuo entre nosotros los progenitores y en merito a lo establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 2, 3, 5 y 6 Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603), 945 del Código Civil y Art. 233 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
Por la atribución que le confiere a su Autoridad de la Ley Orgánica Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, por cuanto solicito se digne HOMOLOGAR EL CONVENIO TRANSACCIONAL, suscrito de manera voluntaria por nosotros FERNANDO VARGAS FLORES, SULMA GONZALES JAURI y NANCY CALLE LOPEZ, de fecha 01 de diciembre de 2022, el mismo que tiene reconocimiento de firmas; en lo que corresponde asistencia familiar de Bs.- 800.- (Ochocientos 00/100 bolivianos) y régimen de visita; disponiendo en consecuencia validos los efectos jurídicos y el mismo tenga CARÁCTER DE SENTENCIA.
OTROSÍ I.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 397 del Código procedimiento Civil lo siguiente:
1.- El Certificado de Nacimiento de los menores: EDUARDO URIETA ZARATE, ***** **** *****, **** ***** , .
2.- El Certificado de Nacimiento de mi hijo padre y progenitor de los menores: FERNANDO VARGAS FLORES.
3.- El Certificado de Nacimiento de mi persona abuela de los menores y madre del progenitor NANCY CALLE LOPEZ.
4.- Aviso de Agua y de Luz Electrica de mi domicilio.
5.- Copia de mi cedula de identidad.
6.- Croquis de mi domicilio real de las partes.
7.- Adjunto el convenio transaccional sobre asistencia familiar referido.
OTROSÍ II.- Respetuosamente pido que por medio de su digna secretaria me extiendan testimonio de las piezas principales del expediente y se realice el desglose correspondiente.
OTROSÍ III.- Solicito muy respetuosamente que por medio de su digna secretaria se realice el desglose correspondiente.
OTROSÍ IV.- Solicito tenga presente que los Honorarios de los dos profesionales están de acuerdo al arancel mínimo de abogados.
OTROSÍ V.- Señalo mi Domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho.
Santa Cruz, 01 de diciembre de 2022
FERNANDO VARGAS FLORES SULMA GONZALES JAURI
NANCY CALLE LOPEZ