Modelo de Convenio Transaccional Sobre Asistencia Familiar en Word Bolivia
CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR
Conste por el presente convenio transaccional sobre Asistencia Familiar que celebran los señores CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, por una parte, y SOFÍA PATRICIA GUTIÉRREZ LÓPEZ, por la otra, que con el reconocimiento de firmas por ante Notario de Fe Pública o mediante homologación ante la Autoridad competente o por ante los Juzgados Públicos en Materia de Familia, tendrá el valor que la ley le reconoce; en conformidad al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES). Nosotros: CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, con C.I. Nº 4567890 S.C., y SOFÍA PATRICIA GUTIÉRREZ LÓPEZ, con C.I. Nº 5678901 S.C., declaramos que producto de nuestra relación voluntaria de hecho hemos procreado un hijo que responde al nombre de: DANIEL MÉNDEZ GUTIÉRREZ, de 7 años de edad. Sin embargo, por razones inesperadas, al presente nos encontramos separados, cada uno viviendo en lugares distintos, por consiguiente, a través de este convenio se fija la Asistencia Familiar.
SEGUNDA.- (TRANSACCIÓN). Al presente y con lo manifestado en la cláusula anterior, con el propósito de precautelar la tenencia, Asistencia Familiar y educación de nuestro hijo, en pleno uso de nuestras facultades mentales, de nuestra plena voluntad, sin que exista dolo, malicia o cualquier otro vicio del consentimiento, convenimos lo siguiente:
I.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestro nombrado hijo menor, se establece que queda a favor de la madre: SOFÍA PATRICIA GUTIÉRREZ LÓPEZ.
II.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre y sus familiares tendrán el derecho de visita de forma irrestricta.
III.- Asistencia familiar. El padre, Sr. CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA, le pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 600.- (Seiscientos 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelará cada 15 de cada mes, empezando desde el 15 de marzo de 2025.
3.1.- Así mismo, tanto el padre como la madre cubrirán todos los gastos extras en partes iguales, tanto colegiatura como salud.
TERCERA.- (HOMOLOGACIÓN). Hacemos constar que el presente convenio transaccional definitivo “Pre-desvinculatorio” puede ser presentado unilateralmente por cualquiera de las partes para su homologación ante la Autoridad competente o por ante los Juzgados Públicos en Materia de Familia que conociere del divorcio o de la separación de esposos, a efectos de su validez plena entre partes y frente a terceros. Independientemente, podrá realizarse su reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública con validez entre partes contratantes.
CUARTA.- (CONFORMIDAD). Las partes contratantes expresan su plena voluntad y acuerdo con todo lo estipulado en el presente contrato, comprometiéndose a darle estricto cumplimiento sin necesidad de otras formalidades; sin embargo, se establece que este contrato podrá ser presentado ante la autoridad judicial pertinente para su homologación. En este sentido, firman al pie del mismo en doble ejemplar de un solo tenor y efecto jurídico.
Santa Cruz, 20 de marzo de 2025
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CARLOS ANDRÉS MÉNDEZ RIVERA
C.I. 4567890 S.C.
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SOFÍA PATRICIA GUTIÉRREZ LÓPEZ
C.I. 5678901 S.C.