CLASES DE DELITOS:
Permanentes, Instantáneos y continuados.-
PERMANENTES.- Son aquellos en los que el mantenimiento de la situación antijurídica depende de la voluntad del autor su consumación dura hasta que cese la violación del bien jurídico protegido. Ej. Secuestro, despojo, allanamiento de domicilio.
INSTANTÁNEOS.- Aquellos en los que la consumación se realiza al producirse el resultado típico, Ej. Falsificación, el homicidio, las lesiones, el robo.
CONTINUADOS.- Es el que esta constituido por una serie de acciones igualmente violatorias del derecho ejecutadas con unidad de resolución o propósito. Ej. El cajero que sustrae dinero en etapas sucesivas a fin de no hacer evidente la sustracción.
Delito continuado es el que, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del derecho.
De lesión y de peligro.- La división de estos delitos se basa en la intensidad del perjuicio que sufre el objeto de la acción.
DE LESION.- Son aquellos en los que se produce perjuicio del objeto (bien jurídico protegido) por la acción, Ej. Lesiones, delitos de daño.
DE PELIGRO.- Son aquellos que para su consumación requieren la producción de un peligro para el objeto de protección, Ej. Delito de contagio venéreo que para su punición no se requiere que se produzca el daño, basta que el infractor conozca de su enfermedad y ponga en peligro al sujeto pasivo, conducción peligrosa.
MATERIALES O DE RESULTADO.- Son aquellos en los que para su consumación es necesario que se produzca un resultado en el mundo exterior, Ej. Robo, homicidio.
FORMALES O DE SIMPLE ACTIVIDAD.- Son aquellos que no requieren para su consumación que se produzca un resultado en el mundo exterior Ej., Falso Testimonio, calumnia, sedición, solamente se toma en cuenta la acción de la conducta sin importar si se produce el fin perseguido o no.
Los delitos formales, de pura conducta o simple comportamiento, son los que se perfeccionan con la realización de una determinada acción u omisión, es decir se consuman con la sola conducta o manifestación de la voluntad, en algunos casos puede tener resultado material, ejemplo los delitos de calumnia e injuria definidos en el Art. 283 y 287 del C.P.
De acción, de omisión y de comisión por omisión.- La diferenciación de estos delitos se basa en las formas de la conducta activa u omisiva.
DE ACCION.- Aquellos que requieren por parte del infractor una conducta activa: matar, apropiarse, violar.
DE OMISIÓN.- Aquellos en los que el infractor deja de realizar una acción que la ley le obliga por Ej. Omisión de socorro, incumplimiento de deberes.
DE COMISION POR OMISIÓN.- También llamados de omisión impropia, son aquellos en los que se viola el precepto legal dejando de hacer lo que la ley le obliga. Ej. La madre que produce la muerte de su hijo por no darle comida. Lo que la ley castiga no es precisamente la omisión sino el resultado que se produce, la diferencia con los delitos de omisión radica en que en los delitos de comisión por omisión la acción es negativa y el resultado es positivo.
SINGULARES.- Cuando un acto ilícito es cometido por una sola persona Ej. Robo, estupro.
PLURALES.- Son aquellos cometidos por dos o mas personas ya que el fin propuesto no se concreta por la acción de una sola persona. Ej. La sedición, la Conspiración, Asociación delictuosa, robo agravado.
COMUNES U ORDINARIOS O GENERALES.- Son todos los delitos catalogados en el Código Penal y en las leyes especiales en los que el autor puede ser cualquier persona, con la única condición de ser imputable, por ello la mayoría de los tipos penales esta encabezada por el termino “EL QUE”…
ESPECIALES O PROPIOS.- Son aquellos que solamente pueden ser cometidos por determinadas personas que revisten una especifica función Ej. Prevaricato cuyo sujeto activo tiene que ser el juez, peculado y el cohecho que requieren que el infractor sea un funcionario público.
DOLOSOS.- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Art. 14 CP.
CULPOSOS.- Actúa culposamente el que no observa el cuidado a que esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales:
1.- no toma conciencia de que realiza el tipo penal
2.- tiene como posible la realización del tipo penal y no obstante esta previsión, lo realiza en
la confianza de que evitara el resultado.
Delitos comunes.- Es considerado como termino de oposición al derecho especial.
Delitos políticos.- Para la determinación de un delito político, existen dos criterios: El subjetivo que se atiene fundamentalmente a los móviles que guían al autor, y el objetivo que centra su atención en el bien jurídico protegido, es decir Cuando el bien jurídico protegido es la seguridad interior del Estado, que atente contra las condiciones políticas del Estado.
DE ACCION PUBLICA.- Es aquel que afecta al orden jurídico en general y se persigue de oficio.
DE ACCION PRIVADA.- Son los que exigen querella como requisito para su persecución por parte de la victima o el ofendido, será ejercida exclusivamente por la victima de acuerdo a procedimiento especial regulado en el CPP en el que no será parte la Fiscalía .
DE ACCION PUBLICA A INSTANCIA DE PARTE.- Son aquellos en que para su persecución por el MP se requiere que la victima presente su denuncia. Ej. Abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores y proxenetismo Art. 19 CPP.
Delitos Calificados.- Son calificados por el resultado que ocasiona la conducta ilícita, Ej. Delitos contra la vida.
Delitos Privilegiados.- Cuando hay privilegio que la ley le reconoce al autor. Ej. Homicidio por emoción violenta.