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Modelo de Convenio Transaccional Sobre Asistencia Familiar

CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR

Conste por el presente convenio transaccional sobre Asistencia Familiar que celebran los señores FERNANDO LUIS MORALES VILLARROEL por una parte y CARLA VERÓNICA SUÁREZ TORRICO por la otra, el mismo que con el reconocimiento de firmas o su homologación ante la autoridad competente, tendrá el valor que la ley le asigna; por cuanto se suscribe bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (ANTECEDENTES)

Nosotros: FERNANDO LUIS MORALES VILLARROEL, con C.I. Nº 8723491 S.C., y CARLA VERÓNICA SUÁREZ TORRICO, con C.I. Nº 8654721 S.C., declaramos que a la fecha nos encontramos unidos en matrimonio, producto del cual hemos procreado un hijo que responde al nombre de: MATÍAS MORALES SUÁREZ, de seis años de edad. Sin embargo, por razones inesperadas al presente nos encontramos separados, cada uno viviendo en lugares distintos, por consiguiente, a través de este convenio se fija la Asistencia Familiar y la educación de nuestro hijo.

SEGUNDA.- (TRANSACCIÓN)

Al presente y con lo manifestado en la cláusula anterior, con el propósito de precautelar la tenencia, Asistencia Familiar y educación de nuestros hijos, en pleno uso de nuestras facultades mentales, de nuestra plena voluntad, sin que exista dolo, malicia o cualquier otro vicio del consentimiento, convenimos lo siguiente:

I.- Tenencia y guarda.
En cuanto a nuestro nombrado hijo menor se establece que queda a favor de la madre: CARLA VERÓNICA SUÁREZ TORRICO.

II.- Régimen de visita.
Se conviene en que el padre podrá visitar al menor todos los fines de semana en casa de su madre y podrá sacarlo a pasear o a su casa sólo durante los días sábados y domingo, y será de acuerdo al siguiente horario de 9:00 am a 7:00 pm.

III.- Asistencia familiar.
El padre Sr. FERNANDO LUIS MORALES VILLARROEL le pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelará cada 01 de cada mes, empezando desde el 01 de junio del 2025, el mismo que empieza a correr a partir de la presente fecha; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. O en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.

3.1.- Así mismo, el padre se compromete a pagar el colegio del niño si este fuese inscrito en Colegios Particulares o de convenio, pagar la inscripción, comprar los útiles para sus estudios en cualquier colegio y sus uniformes; pagar la asistencia médica cuando sea necesaria y ropa cada tres meses.

3.2.- Independientemente de lo expuesto precedentemente, el padre se compromete a ayudar en lo que le sea posible para el estudio y la vestimenta del menor. Sin perjuicio de que pueda prestarle otro tipo de apoyo ya sea económico o moral.

TERCERA.- (CONFORMIDAD)

Las partes contratantes expresan su plena voluntad y acuerdo con todo lo estipulado en el presente contrato, comprometiéndose a darle estricto cumplimiento sin necesidad de otras formalidades; sin embargo, se establece que este contrato podrá ser presentado ante la autoridad judicial pertinente para su homologación. En este sentido, firman al pie del mismo en doble ejemplar de un solo tenor y efecto jurídico.

Santa Cruz, 15 de mayo de 2025

FERNANDO LUIS MORALES VILLARROEL


CARLA VERÓNICA SUÁREZ TORRICO

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